La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó ayer martes 31 de enero la llamada «Ley Nahle».
La norma posibilitaba competir por cargos de elección popular en Veracruz a quien no nació en la entidad, pero que tuviera al menos un hijo o hija nativo del estado. O con una residencia efectiva en el estado por cinco años.
En consecuencia, la Secretaria de Energía de Veracruz, Rocío Nahle perdió la oportunidad de ser candidata a la gobernatura en Veracruz, tal como se informó en Diario Infobae.
De haberse mantenido vigente esta porción normativa, Nahle habría podido competir por la gubernatura. Pese a ser originaria de Río Grande, Zacatecas, ya que por años ha despeñado cargos públicos en esta entidad federativa.
En agosto de 2022, se modificó el artículo 11 de la Constitución del Estado de Veracruz, al adicionarse la fracción tercera. La norma indicaba que: “Son veracruzanos las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.
Ley Nahle: Declaración de la SCJN
«Se declara la invalidez de la fracción tercera en la porción normativa que indica con hijos veracruzanos. La cual surtirá sus afectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del estado de Veracruz y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, Gaceta del estado y Semanario Judicial», informó la Suprema Corte.
La Ley Nahle contó con 8 votos en contra en la Suprema Corte. Entre los que que votaron por la invalidez de esta porción normativa estuvieron la ministra presidenta Norma Lucía Piña y el ex ministro presidente Arturo Zaldívar.
La Ministra Presidenta de la CSJN, Norma Piña Hernández, declaró: «Unicamente (pueden competir) quienes reúnan las condiciones necesarias de ser mexicanos por nacimiento y ser nativo del estado o tener una residencia de cinco años».
También te puede interesar: