Ley home office: 10 cosas que debes saber sobre la nueva medida

El Diario Oficial de la Federación publicó el nuevo decreto que regula el home office, que entrará en vigor a partir de los 180 días posteriores a su publicación.

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Por Unife
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Fuente: El Economista

La ley que permite el home office o teletrabajo ya es oficial en México. Y por lo tanto obliga a las empresas y trabajadores que participan de dicho esquema que se adapten a la nueva medida. Esto según informó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).

El Diario Oficial de la Federación publicó el nuevo decreto que regula el trabajo desde casa. Mismo que entrará en vigor a partir de los 180 días posteriores a su publicación.

En consecuencia, la nueva política pasará a ser obligatoria en seis meses, es decir, a partir de diciembre de 2023.

En este marco, la titular de la STPS, Luisa María Alcalde dio a conocer que el «home office llegó para quedarse». Y que la nueva norma «protege a quienes hacen más de 40% de sus labores para una empresa mediante teletrabajo».

Por ello, la funcionaria detalló que la nueva política garantiza todos los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

El decreto que reconoce y regula el home office establece:

  1. La nueva norma será obligatoria el próximo 5 de diciembre de 2023.
  2. El patrón o empresa debe proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para su trabajo como: silla ergonómica, computadora, impresora y tinta. Además de la parte proporcional del pago de la electricidad y servicio de Internet, que corresponda al horario de trabajo.
  3. El empleado tiene derecho a la desconexión, de acuerdo con sus horarios laborales. Además de que contempla los horarios de comida o de lactancia para las empleadas con hijos recién nacidos.
  4. El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo. No se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. “Las cámarasmicrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo.”
  5. El trabajador debe disponer de un área para laborarlimpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios; iluminada, por luz natural o artificial. Con temperatura y ventilación necesarias; con un nivel de ruido que no impida la concentración para realizar el trabajo.
  6. El patrón o empresa debe contar con un listado de las personas bajo la modalidad de teletrabajo. Con el nombre, género y estado civil; las actividades a desarrollar, nombre y perfil de puesto; así como el porcentaje del tiempo de trabajo usado para el home office.
  7. El empleador debe crear, implementar y difundir por escrito una política de teletrabajo.
  8. Se determinará por escrito la manera de mantener y establecer comunicación entre la persona trabajadora bajo la modalidad de home office y el centro de trabajo. Los momentos, condiciones o causas en que el empleado asistirá al centro laboral; las indicaciones sobre la forma en que se supervisará el desarrollo del teletrabajo.
  9. Además ambas partes señalarán el sistema o mecanismo para dar mantenimiento al equipo de cómputo o herramientas, incluidas las TIC´s, de trabajo utilizadas y/o asignadas para el teletrabajo.
  10. Todas las condiciones de trabajo, bajo la modalidad de home office, se harán constar por escrito, “mediante un contrato”.
el heraldo de méxico

Con información de Publimetro

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