La ley que permite el home office o teletrabajo ya es oficial en México. Y por lo tanto obliga a las empresas y trabajadores que participan de dicho esquema que se adapten a la nueva medida. Esto según informó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
El Diario Oficial de la Federación publicó el nuevo decreto que regula el trabajo desde casa. Mismo que entrará en vigor a partir de los 180 días posteriores a su publicación.
En consecuencia, la nueva política pasará a ser obligatoria en seis meses, es decir, a partir de diciembre de 2023.
En este marco, la titular de la STPS, Luisa María Alcalde dio a conocer que el «home office llegó para quedarse». Y que la nueva norma «protege a quienes hacen más de 40% de sus labores para una empresa mediante teletrabajo».
Por ello, la funcionaria detalló que la nueva política garantiza todos los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
El decreto que reconoce y regula el home office establece:
- La nueva norma será obligatoria el próximo 5 de diciembre de 2023.
- El patrón o empresa debe proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para su trabajo como: silla ergonómica, computadora, impresora y tinta. Además de la parte proporcional del pago de la electricidad y servicio de Internet, que corresponda al horario de trabajo.
- El empleado tiene derecho a la desconexión, de acuerdo con sus horarios laborales. Además de que contempla los horarios de comida o de lactancia para las empleadas con hijos recién nacidos.
- El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo. No se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. “Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo.”
- El trabajador debe disponer de un área para laborar: limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios; iluminada, por luz natural o artificial. Con temperatura y ventilación necesarias; con un nivel de ruido que no impida la concentración para realizar el trabajo.
- El patrón o empresa debe contar con un listado de las personas bajo la modalidad de teletrabajo. Con el nombre, género y estado civil; las actividades a desarrollar, nombre y perfil de puesto; así como el porcentaje del tiempo de trabajo usado para el home office.
- El empleador debe crear, implementar y difundir por escrito una política de teletrabajo.
- Se determinará por escrito la manera de mantener y establecer comunicación entre la persona trabajadora bajo la modalidad de home office y el centro de trabajo. Los momentos, condiciones o causas en que el empleado asistirá al centro laboral; las indicaciones sobre la forma en que se supervisará el desarrollo del teletrabajo.
- Además ambas partes señalarán el sistema o mecanismo para dar mantenimiento al equipo de cómputo o herramientas, incluidas las TIC´s, de trabajo utilizadas y/o asignadas para el teletrabajo.
- Todas las condiciones de trabajo, bajo la modalidad de home office, se harán constar por escrito, “mediante un contrato”.
Con información de Publimetro
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