El presidente Andrés Manuel López Obrador – AMLO-, objetó los nombramientos de Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso como nuevos comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Los nuevos funcionarios habían sido nombrados por el Senado apenas el 1 de marzo de 2023, según informó Diario Milenio.
Tal es así que con estas designaciones se desactivaba la posibilidad de que el INAI quedara inoperante. Sin embargo, la decisión del presidente deja al pleno del instituto con sólo cinco comisionados. Y después del 31 de marzo con cuatro, puesto que es la fecha en que concluye su encargo Francisco Acuña Llamas.
Con los nuevos nombramientos se cubrirían las vacantes que dejaron los comisionados Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, quienes concluyeron su mandato el 31 de marzo de 2022.
En este contexto, según explica el artículo sexto y fracción octava de la Constitución: «el nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Ejecutivo objetara el nombramiento, el Senado nombrará una nueva propuesta, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes». Es decir, si asisten los 128 legisladores deberían aprobarlo 77.
INAI presenta controversia ante la SCJN por dictamen de AMLO
Durante una sesión extraordinaria celebrada ayer miércoles 15 de marzo, el Pleno del INAI autorizó presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para solicitar el nombramiento de los comisionados faltantes, según informó El Sol de México.
El trámite de la controversia constitucional ante la SCJN estará a cargo de Gonzalo Sánchez de Tagle, director general Jurídico del INAI. El funcionario explicó que el recurso se presentará en concreto contra la falta de los dos nombramientos desde el 1 de abril del año pasado.
Esto, dijo, porque se “vulnera de manera directa el diseño institucional que la Constitución establece para este órgano con autonomía constitucional y transgrede el principio de colegialidad que lo caracteriza”.
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